En el momento de la llegada de las reses a los corrales de la plaza o recintos en que hayan de lidiarse o cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efecto de comprobar su aptitud para la lidia.
Dicho reconocimiento se practica en la forma prevista en los artículos siguientes.
Si el número de reses a lidiar fuese hasta seis, la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de dos si el número es superior.