Los alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses, contados a partir de la expedición de esta ley, para enviar al Departamento Nacional de Planeación copia de los acuerdos mediante los cuales se han establecido zonas de conservación y reserva en sus municipios o distritos, cuando haya lugar, para que estas sean objeto de tratamiento metodológico especial por parte del Departamento Nacional de Planeación.
Ley 505 de 1999 →Vigente
Artículo 6
Ley 505 de 1999 · por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.