Micelio

Artículo 8

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguno de los documentos expresados en el artículo 6º de esta Ley, será válido o legal, ni podrá ser aceptado ó admitido por ningún empleado público o corporación pública ni podrá ser tenido como prueba si no estuviere en papel sellado con los requisitos establecidos en la Ley.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior será permitido emplear los formularios impresos en papel sellado que para los documentos a su favor acostumbran usar los bancos y algunas sociedades mercantiles siempre que al pie de dichos formularios conste en una nota impresa con tinta de color más subido, o en letra más visible que la tinta o letra del texto, que se renuncia al derecho de utilizar la segunda cara del papel im­preso, en compensación de los renglones excedentes que haya en la primera cara.

Ningún empleado público o corporación pública podrá extender en papel común los documentos para los cuales se exige el uso del papel sellado en el Artículo 6º de esta Ley.

Cualesquiera de los documentos expresados que hayan sido escritos en papel común o que contengan mayor número de líneas que las permitidas por esta Ley, o que sean contrarios a cualquiera de las prescripciones del artículo 5º de ella, pueden ser legalizados y revalidados siempre que a cada hoja de tales documentos se le adhieran y anulen estampillas de las especificadas en el Artículo 10, de valor de diez pesos con la constancia escrita ó impresa de que el documento queda revalidado, todo lo cual debe hacerse de acuerdo con el artículo 20 do esta Ley.

Las disposiciones de esta Ley no afectan la validez que tuvieran los documentos extendidos en papel habilitado antes de la vigencia de ella.

Ninguno de tales documentos podrá ser renovado sino en papel sellado o mediante la adherencia de las estampillas ordenada en este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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