Micelio

Artículo 5

Secretaría Técnica

Decreto 1973 de 2013 · por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica. La Subcomisión de Salud contará con el apoyo de una secretaría técnica, la cual estará integrada por dos miembros, un delegado, designado entre los miembros indígenas de la Subcomisión de Salud y un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales, conjuntamente cumplirán las siguientes funciones

1.

Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias, elaborando la agenda de las sesiones por instrucciones de quien preside la Subcomisión.

2.

Elaborar el cronograma de actividades en concertación con los integrantes de la Subcomisión de Salud.

3.

Hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma de actividades.

4.

Recibir, llevar el archivo y proyectar las respuestas de los asuntos a cargo de la Subcomisión de Salud.

5.

Convocar e informar a los delegados sobre las actividades de la Subcomisión de Salud.

6.

Administrar una cuenta de correo electrónico oficial de la Subcomisión de Salud.

7.

Elaborar y presentar, con el apoyo de la Subcomisión de Salud, los informes que requieran entre otros, la Mesa Permanente de Concertación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior.

8.

Redactar las propuestas normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

9.

Remitir los asuntos de competencia de la Subcomisión a sus integrantes, de acuerdo con la forma en la que se organice para el cumplimiento de sus funciones.

10.

Coordinar y efectuar en los medios dispuestos por la Subcomisión de Salud, la publicidad de los documentos que de esta emanen.

11.

Elaborar las actas de la Subcomisión de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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