°. Secretaría Técnica. La Subcomisión de Salud contará con el apoyo de una secretaría técnica, la cual estará integrada por dos miembros, un delegado, designado entre los miembros indígenas de la Subcomisión de Salud y un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales, conjuntamente cumplirán las siguientes funciones
Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias, elaborando la agenda de las sesiones por instrucciones de quien preside la Subcomisión.
Elaborar el cronograma de actividades en concertación con los integrantes de la Subcomisión de Salud.
Hacer seguimiento al cumplimiento del cronograma de actividades.
Recibir, llevar el archivo y proyectar las respuestas de los asuntos a cargo de la Subcomisión de Salud.
Convocar e informar a los delegados sobre las actividades de la Subcomisión de Salud.
Administrar una cuenta de correo electrónico oficial de la Subcomisión de Salud.
Elaborar y presentar, con el apoyo de la Subcomisión de Salud, los informes que requieran entre otros, la Mesa Permanente de Concertación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior.
Redactar las propuestas normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Remitir los asuntos de competencia de la Subcomisión a sus integrantes, de acuerdo con la forma en la que se organice para el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar y efectuar en los medios dispuestos por la Subcomisión de Salud, la publicidad de los documentos que de esta emanen.
Elaborar las actas de la Subcomisión de Salud.