Recaudo de la contribución. Efectuarán el recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola:
La tesorería municipal de la entidad territorial en donde se realice el sacrificio de los porcinos, con el cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo vigentes para dicho sacrificio, cuando no existan plantas de beneficio debidamente autorizadas, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio.
Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho propietarias de plantas de beneficio debidamente autorizadas, al momento del degüello.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.3.12.3. Personas obligadas a la contribución. Serán sujetos pasivos de la contribución los productores de porcinos, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, los comercializadores de porcinos. y los importadores de carne de cerdo.
(Decreto número 1522 de 1996, artículo 3°. Texto subrayado inexequible en la Ley 272 de 1996 según Sentencia C-152 de 1997)
TEXTO CORRESPONDIENTE A