Los administradores de establecimientos de beneficencia, los guardadores de menores y demás incapaces y los síndicos de instituciones de beneficencia de acción social, quedan autorizados para colocar los fondos que administren, en los títulos del Banco Hipotecario de la República de Colombia. En tales papeles podrán colocarse también las inversiones que de acuerdo con la ley deban hacer las secciones de ahorros.
Préstamos hipotecarios.