Micelio

Artículo 19

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los administradores de establecimientos de beneficencia, los guardadores de menores y demás incapaces y los síndicos de instituciones de beneficencia de acción social, quedan autorizados para colocar los fondos que administren, en los títulos del Banco Hipotecario de la República de Colombia. En tales papeles podrán colocarse también las inversiones que de acuerdo con la ley deban hacer las secciones de ahorros.

Préstamos hipotecarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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