Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 8 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 10 de marzo de 2014. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con las recomendaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que trata el Decreto número 2615 de 1991, y el Decreto número 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo para prevenir posibles alteraciones del orden público.