ll) Las demás funciones que se le señalen por leyes, decretos, estatutos o reglamentos de la entidad. Artículo 15. Gerentes de los Departamentos Los Gerentes de los Departamentos, designados en la forma prevista en la letra d), del artículo 13 de estos estatutos, tendrán las siguientes funciones y atribuciones
Responder de la marcha de su Departamento;
Dirigir la acción administrativa de su correspondiente Departamento, con sujeción a las normas legales y estatutarias, y a las disposiciones de la Junta Directiva de la Corporación y del Gerente General de la misma;
Presentar a la consideración del Gerente General el proyecto de organización y reglamentación administrativa del Departamento a su cargo;
Presentar al Gerente General del plan de labores e inversiones de su Departamento para un lapso definido;
Presentar al Gerente de la Corporación el presupuesto anual de su Departamento;
Celebrar y ejecutar los contratos y actos relativos a su Departamento, hasta por una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000.00);
Pedir al Gerente General el nombramiento del personal de trabajadores adscrito a su Departamento, y remover libremente dicho personal, dando cuenta de ello al Gerente General;
Establecer y vigilar la técnica y los métodos de trabajo, a efecto de que se empleen sistemas adecuados que aseguren la buena calidad y la economía de las obras;
Vigilar la labor de los contratistas de obras, en orden a que estas se realicen con eficiencia, economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos y contratos;
Presentar a la Junta Directiva y al Gerente General un informe anual sobre la marcha del Departamento a su cargo;
Las demás funciones que les señale la Junta Directiva o el Gerente General.