Art. 5º Para probar que las introducciones de picadura y de papel para cigarrillos que permite la segunda parte del artículo de la ley 111 del presente año, provienen de pedidos anteriores a la promulgación de la ley en la respectiva localidad, los introductores presentarán una certificación del Cónsul de la República en el puerto o lugar de la expedición de aquellos en que conste el hecho. Los Cónsules referidos no podrán dar tal certificación sino con vista de la correspondencia sea epistoral o telegráfica en que conste el pedido.
Decreto 477 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Decreto 477 de 1887 · en ejecución de la ley 111 del presente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.