En el caso del artículo anterior, el proyecto de ordenanza pasara, en el término de veinticuatro horas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que esta entidad, dentro de cuatro días improrrogables, decida sobre su legalidad, en Sala Plena. Si el Tribunal decide que las objeciones son infundadas, el Gobernador estará obligado a sancionar la ordenanza dentro de veinticuatro horas, y, si no lo hiciere, se entenderá sancionada por el solo hecho de la expiración del plazo. En este caso, el Presidente de la Asamblea hará que se promulgue.
Ley 47 de 1945 →Vigente
Artículo 6
Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.