Micelio

Artículo 2

º Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Diplomáticos; B) Oficiales; C) Ordinarios; D) Fronterizos; E) Colectivos, Y F) Provisionales

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pasaportes serán de las siguientes clases

a)

Diplomáticos;

b)

Oficiales;

c)

Ordinarios;

d)

Fronterizos;

e)

Colectivos, y

f)

Provisionales. Capítulo I. Pasaportes Diplomáticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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