Procedimiento para cancelar la calificación del proyecto de megainversión. Cuando el contribuyente megainversionista incumpla con alguno de los requisitos que dieron lugar a la calificación del proyecto como megainversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa verificación de que trata el artículo anterior, expedirá un acto administrativo de cancelación de la mencionada calificación que será notificado al contribuyente de conformidad con los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. También serán causales para cancelar la calificación de megainversión, las contempladas en los numerales 1 a 5 del artículo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. Cuando el contribuyente megainversionista desista del proyecto de megainversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirá el acto administrativo de aceptación del desistimiento, que será notificado al contribuyente de conformidad con los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le comunicará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre tales decisiones para que adelanten las actuaciones de su competencia.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.28.1.10
Procedimiento Para Cancelar La Calificación Del Proyecto De Megainversión
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.