Procedencia de la destrucción de sustancias controladas. Si no fuere posible la enajenación, donación y/o exportación de sustancias químicas controladas, el Administrador del FRISCO podrá destruirlas, una vez autorizado por el Comité de que trata el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 98 de la Ley 1708 de 2014.
El Administrador del FRISCO deberá dejar un archivo fotográfico y fílmico de las sustancias químicas controladas objeto de destrucción que evidencie las razones por las que ordenó la medida.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.5.7.2. Procedencia de la destrucción de sustancias químicas. Si no fuere posible la enajenación, donación y/o exportación de sustancias químicas, el Administrador del Frisco podrá ordenar la destrucción mediante el procedimiento que adopte para tal efecto y atendiendo las disposiciones establecidas en los artículos 97 y 98 de la Ley 1708 de 2014.
El Administrador del Frisco deberá dejar un archivo fotográfico y fílmico del bien objeto de destrucción, donde se deje evidencia sobre las razones por las que se ordenó la destrucción.
TEXTO CORRESPONDIENTE A