Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 686 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: “establécese La Siguiente Nota Adicional En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas: Los Vehículos Automóviles Clasificables En Las Posiciones 87020102 Y 87020199 Cuyo Valor Fob En El País De Origen, Incluido El Equipo Opcional Y Determinado De Acuerdo Con Las Normas Aduaneras Sobre Valoración, Sea Superior A Us$ 20

Decreto 2755 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 9° del Decreto 686 de 1990, que en consecuencia quedará así: “Establécese la siguiente nota adicional en el capítulo 87 del Arancel de Aduanas: Los vehículos automóviles clasificables en las posiciones 87020102 y 87020199 cuyo valor FOB en el país de origen, incluido el equipo opcional y determinado de acuerdo con las normas aduaneras sobre valoración, sea superior a US$ 20.000, tendrán un gravamen arancelario de 300%”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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