° Modifícase el artículo 9° del Decreto 686 de 1990, que en consecuencia quedará así: “Establécese la siguiente nota adicional en el capítulo 87 del Arancel de Aduanas: Los vehículos automóviles clasificables en las posiciones 87020102 y 87020199 cuyo valor FOB en el país de origen, incluido el equipo opcional y determinado de acuerdo con las normas aduaneras sobre valoración, sea superior a US$ 20.000, tendrán un gravamen arancelario de 300%”.
Decreto 2755 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 686 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: “establécese La Siguiente Nota Adicional En El Capítulo 87 Del Arancel De Aduanas: Los Vehículos Automóviles Clasificables En Las Posiciones 87020102 Y 87020199 Cuyo Valor Fob En El País De Origen, Incluido El Equipo Opcional Y Determinado De Acuerdo Con Las Normas Aduaneras Sobre Valoración, Sea Superior A Us$ 20
Decreto 2755 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.