º La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales y a representantes de otros gremios y organizaciones del sector privado.
Decreto 566 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º La Comisión Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Los Funcionarios De Otras Dependencias Oficiales Y A Representantes De Otros Gremios Y Organizaciones Del Sector Privado
Decreto 566 de 1985 · Por la cual se crea una comisión de protección a la ingeniería y a la industria colombiana en el área de hidrocarburos y sus derivados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.