Micelio

Artículo 4

º La Comisión Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Los Funcionarios De Otras Dependencias Oficiales Y A Representantes De Otros Gremios Y Organizaciones Del Sector Privado

Decreto 566 de 1985 · Por la cual se crea una comisión de protección a la ingeniería y a la industria colombiana en el área de hidrocarburos y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales y a representantes de otros gremios y organizaciones del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 566 de 1985