Micelio

Artículo 73

Prohibiciones Generales

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones generales. Las sociedades administradoras, en la información promocional de la cartera colectiva, deberán abstenerse de

1.

Asegurar un rendimiento determinado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 del presente decreto.

2.

Hacer pronósticos sobre el comportamiento futuro de la cartera colectiva.

3.

Deducir como definitivas situaciones que en realidad correspondan a fenómenos coyunturales transitorios o variables.

4.

Promocionar la imagen de la cartera colectiva con condiciones o características que no sean propias o predicables de las carteras colectivas de su clase.

5.

No incluir todas las calificaciones realizadas a la cartera colectiva o divulgar las calificaciones de manera incompleta.

6.

Cualquier otra que contravenga las disposiciones que sobre la materia establezca el presente decreto o la Superintendencia Financiera de Colombia. T I T U LO XI DE LA CUSTODIA DE VALORES QUE INTEGRAN EL PORTAFOLIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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