Prohibiciones generales. Las sociedades administradoras, en la información promocional de la cartera colectiva, deberán abstenerse de
Asegurar un rendimiento determinado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 del presente decreto.
Hacer pronósticos sobre el comportamiento futuro de la cartera colectiva.
Deducir como definitivas situaciones que en realidad correspondan a fenómenos coyunturales transitorios o variables.
Promocionar la imagen de la cartera colectiva con condiciones o características que no sean propias o predicables de las carteras colectivas de su clase.
No incluir todas las calificaciones realizadas a la cartera colectiva o divulgar las calificaciones de manera incompleta.
Cualquier otra que contravenga las disposiciones que sobre la materia establezca el presente decreto o la Superintendencia Financiera de Colombia. T I T U LO XI DE LA CUSTODIA DE VALORES QUE INTEGRAN EL PORTAFOLIO