Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 340 Gabinete del Ministro.
Decreto 352 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 352 de 1957 · Por el cual se destina una suma como aporte y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.