Micelio

Artículo 5

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo promoverá la reorganización y el funcionamiento estable y regular de las Cámaras de Comercio de la República, especialmente la de Bogotá. Dicha Cámara acelerará el trabajo sobre tarifas que tiene á su estudio para enviarlo oportunamente al Ministerio de Hacienda y Tesoro, á fin de que éste prepare un proyecto completo sobre la materia para representarlo al Cuerpo Legislativo en la próxima reunión.

1.° En lo sucesivo las Cámaras de Comercio podrán reunirse y funcionar con tres de sus miembros.

2.° Si el cumplimiento de la disposición de este artículo exigiere algún gasto, se considerará éste incluido en el Presupuesto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1908