°. Son funciones de la Dirección General. Corresponde al Director General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones
Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.
Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los mismos.
Presentar el proyecto de Acuerdo del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), para aprobación del Consejo Directivo.
Aprobar los presupuestos de Caja Especial y proyectos productivos de cada uno de los Establecimientos de Reclusión a nivel nacional.
Crear, fusionar, destinar, suprimir, dirigir y administrar los establecimientos de Reclusión del orden nacional, y determinar los lugares en los cuales funcionarán estos Establecimientos.
Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de este personal con base en lo determinado en la ley.
Fijar los Establecimientos de Reclusión en los que la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena.
Ubicar en los Establecimientos de Reclusión la población sindicada que deba cumplir las medidas de aseguramiento que les sean impuestas, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial competente.
Ejercer de manera integral la supervisión de los Establecimientos de Reclusión.
Aprobar el reglamento de Régimen Interno expedido por el Director de cada Establecimiento de Reclusión.
Dirigir y controlar la adopción y cumplimiento de los Sistemas de Gestión de la Calidad y Gestión Ambiental.
Establecer y liderar las políticas para el mejoramiento continuo institucional.
Determinar, establecer y controlar la Política de Seguridad y Administrativa, de la población reclusa y para la población condenada.
Organizar la aplicación de la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme con las leyes establecidas sobre la materia.
Delegar y desconcentrar funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, las necesidades y conveniencia del Instituto.
Definir la organización del servicio de seguridad interna y externa en los Establecimientos de Reclusión.
Definir política frente al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, sus familiares y visitantes, así como de los servidores del Instituto.
Establecer y coordinar con los organismos competentes, el sistema nacional de registro de la población reclusa.
Suscribir los actos administrativos de su competencia, referidos a novedades de Internos(as).
Dirigir y controlar las actividades necesarias para responder los requerimientos de las diferentes autoridades judiciales y órganos de control.
Fijar los criterios para el traslado de Internos(as) y aprobar o reprobar la propuesta de la Junta de traslados.
Expedir los actos administrativos para el cumplimiento de la misión y de las funciones asignadas a la Entidad.
Autorizar el ingreso de la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y sin perjuicio de las disposiciones legales al respecto.
Proponer al Gobierno Nacional estándares de Atención o de servicio de Infraestructura Carcelaria.
Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.