º Establécese como nota adicional en las respectivos capítulos 48, 69, 70, 84, 85 y 90 del arancel de aduanas y referida a las posiciones comprendidas en los mismos la siguiente: Fíjase en uno por ciento (1%) hasta el 30 de junio d 1983, el gravamen ad-valorem para el material y equipo destinado al control de calidad comprendido en las posiciones: 48.15.01.00,48.15.03.01, 48.15.03.99, 69.09.01.00, 70.03.02.11, 84.14.02 00 84.18.02.31, 84.20.89.00, 85.11.01.00, 85.11.03.00, 90. 13.02. 00, 90.16.02.01, 90. 16.02 02, 90.23.03.00,90.24.01.00,90.24.02.00,90.28.01.01,90.28.02.23, 90.28.02. 90.28.02.75, y 90.28.04.09.
Decreto 204 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Establécese Como Nota Adicional En Las Respectivos Capítulos 48, 69, 70, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas Y Referida A Las Posiciones Comprendidas En Los Mismos La Siguiente: Fíjase En Uno Por Ciento (1%) Hasta El 30 De Junio D 1983, El Gravamen Ad-Valorem Para El Material Y Equipo Destinado Al Control De Calidad Comprendido En Las Posiciones: 48
Decreto 204 de 1982 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.