Micelio

Artículo 5

Establécese Como Nota Adicional En Las Respectivos Capítulos 48, 69, 70, 84, 85 Y 90 Del Arancel De Aduanas Y Referida A Las Posiciones Comprendidas En Los Mismos La Siguiente: Fíjase En Uno Por Ciento (1%) Hasta El 30 De Junio D 1983, El Gravamen Ad-Valorem Para El Material Y Equipo Destinado Al Control De Calidad Comprendido En Las Posiciones: 48

Decreto 204 de 1982 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese como nota adicional en las respectivos capítulos 48, 69, 70, 84, 85 y 90 del arancel de aduanas y referida a las posiciones comprendidas en los mismos la siguiente: Fíjase en uno por ciento (1%) hasta el 30 de junio d 1983, el gravamen ad-valorem para el material y equipo destinado al control de calidad comprendido en las posiciones: 48.15.01.00,48.15.03.01, 48.15.03.99, 69.09.01.00, 70.03.02.11, 84.14.02 00 84.18.02.31, 84.20.89.00, 85.11.01.00, 85.11.03.00, 90. 13.02. 00, 90.16.02.01, 90. 16.02 02, 90.23.03.00,90.24.01.00,90.24.02.00,90.28.01.01,90.28.02.23, 90.28.02. 90.28.02.75, y 90.28.04.09.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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