Decreto 356 de 1904 · Por el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1º Todos los gastos nacionales reconocidos y no pagados, así como los que se reconozcan hasta el día 30 del mes en curso, se liquidarán y pagarán á la rata del 10,000 por 100.
Parágrafo
Se exceptúan de esta disposición los gastos que, conforme á decretos ó contratos especiales, hechos con anterioridad al presente, deban pagarse á una rata inferior ó mayor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.