Micelio

Artículo 4

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La guía a que se el artículo anterior se expedirá en original y cinco copias que se distribuirán así: el original será entregado al transportador, necesariamente acompañará el cargamento en el transcurso del viaje y será anexado al respectivo manifiesto de exportación; la primera copia se enviará al Comandante del Resguardo de la aduana del puerto de embarque; la segunda, a la Oficina del Instituto Colombiano Agropecuario del puerto de embarque; la tercera, a la División del Resguardo Nacional de la Dirección General de Aduanas; la cuarta, a la Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne del IDEMA; y la quinta se archivará en la oficina expedidora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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