La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
Disponer qué reservas deben constituírse, las cuales siempre estarán representadas en bienes de valor nominal garantizado y de mucha liquidez, nunca en inmuebles, maquinaria o equipo, y al disponerlas debe prevalecer el criterio de asegurar la mejor rentabilidad posible de las unidades del Fondo.
Fijar el monto de las utilidades para los suscriptores de unidades, aprobar los avalúos mensuales de las unidades, y fijar la norma y plazos en que deben pagarse.
Ordenar las acciones que correspondan contra los empleados o funcionarios al servicio del Fondo Nacional de Inversiones, cuando a ello hubiere lugar.
Nombrar el personal directivo del Fondo, con excepción del Gerente, y disponer de su remuneración.
Fijar la política de personal, de inversiones, desarrollo y salarios del Fondo, sin perjuicio de las normas prescritas en esta Ley.
Aprobar cada año el inventario y el balance general de los negocios que presente el Gerente.
Fijar al Gerente los criterios dentro de los cuales debe actuar al hacer uso de los derechos que la posesión de títulos, acciones y créditos confieren al Fondo, siempre procurando defender los intereses de los suscriptores de sus unidades, y sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ley.
Las demás que señale la Ley o el Reglamento.