Micelio

Artículo 19

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

1.

Disponer qué reservas deben constituírse, las cuales siempre estarán representadas en bienes de valor nominal garantizado y de mucha liquidez, nunca en inmuebles, maquinaria o equipo, y al disponerlas debe prevalecer el criterio de asegurar la mejor rentabilidad posible de las unidades del Fondo.

2.

Fijar el monto de las utilidades para los suscriptores de unidades, aprobar los avalúos mensuales de las unidades, y fijar la norma y plazos en que deben pagarse.

3.

Ordenar las acciones que correspondan contra los empleados o funcionarios al servicio del Fondo Nacional de Inversiones, cuando a ello hubiere lugar.

4.

Nombrar el personal directivo del Fondo, con excepción del Gerente, y disponer de su remuneración.

5.

Fijar la política de personal, de inversiones, desarrollo y salarios del Fondo, sin perjuicio de las normas prescritas en esta Ley.

6.

Aprobar cada año el inventario y el balance general de los negocios que presente el Gerente.

7.

Fijar al Gerente los criterios dentro de los cuales debe actuar al hacer uso de los derechos que la posesión de títulos, acciones y créditos confieren al Fondo, siempre procurando defender los intereses de los suscriptores de sus unidades, y sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ley.

8.

Las demás que señale la Ley o el Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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