Micelio

Artículo 2

La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagará Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabalac Descripción Gravamen 01

Decreto 3109 de 1981 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagará los gravámenes que a continuación se indican: Nabalac Descripción Gravamen 01.01.1.01 Caballos de pedigree para reproducción 0 08.04.0.02 Uvas pasas; no acondicionadas para la venta al detal 11 08.12.0.05 Damascos (chabacanos, albaricoques) con carozo (con hueso) 6 08.12.0.07 Duraznos (melocotones) con carozo (huesillos, pelones) 6 08.12.0.08 Duraznos (melocotones) sin carozo (orejones, descorazonados, medallones) 6 15.05.2.09 Aceite de lino (linaza) desnaturalizado 6 22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas 35 22.09.2.01 Aguardiente de vino (coñac, brandy) en envases de menos de 5 litros 29 28.12.0.01 Ácido bórico (ácido ortobórico) 14 29.35.9.17 Rotenona 0 29.35.9.18 6 amino purina (adenina, "vitamina. B 4'°) pura ; 0 30.01.2.01 Extractos de hígado 0 30.01.2.99 Los demás extractos 0 32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10 35.03.2.99 Las demás colas de origen animal 11 37.02.2.01 Películas fotográficas no perforadas para imágenes monocromas sin impresionar 0 37.07.2.09 Las demás películas positivas monocromas 0 40.02.2.04 Caucho sintético polibutadieno estireno (SBR) 0 40.02.2.99 Los demás cauchos sintéticos 0 53.02.1.03 Pelos finos de conejo o liebre 7 73.24.0.99 Tubos o cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas, para contener gases 15 82.11.8.02 Hojas para máquinas de afeitar 5 83.07.1.99 Aparatos para iluminación de salas de cirugía 28 84.10.5.01 Aparatos de bombeo individual para petróleo 5 84.62.1.01 Rodamientos de bolas 5 84.62.1.02 Rodamientos de rodillos 5 90.17.1.01 Electrocardiógrafos 0 90.17.1.99 Los demás aparatos electromédicos 0 90.23.0.01 Termómetros clínicos 30 90.24.9.01 Medidores de caudal 20

Parágrafo

La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, además del arancel fijado en este

Parágrafo

, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9 del presente Decreto. Nabalac Descripción Gravamen 01.01.1.91 Caballos para carreras 10 04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 20 04.04.4.02 Quesos roquefort o azul 20 07.01.0.04 Ajos 10 07.03.0.03 Cebollas 10 07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones 10 08.06.0.01 Manzanas frescas 5 08.11.0.05 Frutas simplemente, tratadas en seco con anhídridos sulfuroso para asegurar Provisionalmente su conservación pero impropias para el consumo inmediato 5 08.12.0.09 Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación adicional, para usos industriales definidos, no acondicionados para la venta al detal 5 09.02.0.01 Té a granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilos 15 15.07.1.04 Aceite de oliva en bruto 5 15.07.1.17 Aceite de tungo en bruto 10 15.07.2.04 Aceite de oliva refinado 5 15.08.1.01 Aceite de lino (linaza) cocido 10 16.03.1.01 Extracto de carne en pasta en envase de 3 kg. o más 25 16.03.1.02 Extracto de carne en polvo en envase de 3 kg. o más 25 16.03.2.01 Jugos de carne 25 20.05.3.01 Purés y pasta de durazno concentrado sin adición de azúcar, en envase de 3 kg. o más 25 20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas no tropicales, concentrados sin adición de azúcar en envases de 3 kg. o más 20 Mosto de uvas concentrado, en envase de 5 litros o más 15 22.09.3.02 Licor ponche 40 27.13.1.01 Parafina 5 32.01.0.02 Extracto de quebracho 5 32.05.2.01 Agentes de "blanqueo óptico" 10 37.01.0.01 Picas y películas para radiografía 0 37.03.1.01 Papeles, y cartulinas para imágenes monocromas, sin impresionar 10 53.01.1.01 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) en finura de 60´ o más 0 53.01.1.02 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de más de 48's y menos de 60's 0 53.01.1.03 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de 48's o inferior 0 53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más 0 53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0 53.01.2.03 Lana lavada de finura de 48's o inferior 0 74.11.0.01 Telas continúas o sin fin, para máquinas a base de bronce fosforo, para la industria papelera 20 82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 20 84.17.3.99 Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua en celulosa y pasta mecánica 5 84.35.1.09 Máquinas para marcar bolsas 0 84.53.0.01 Máquinas automáticas para el tratamiento de la información y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones 0 84,59.7.99 Maquinaria para, petróleo, equipo de cementación y flotación, equinos separadores, medidores, lavadores, raspadores e inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra de rifle para perforaciones neumáticas 0 84.59.8.01 Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos de petróleo 15 84.60.0.01 Matrices para la industria de plásticos 0 85.02.2.01 Imanes permanentes 0 85.19.2.04 Startes o arrancadores para lámparas fluorescentes 30 90.23.0.99 Barómetros 10 90.24.9.99 Medidores (controles) presostáticos para compresores de refrigeración (persostátos) 10 90.02.0.02 Guitarras 25

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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