o Modifiquese el artículo 2 o del Decreto número 350 de 1928, en el sentido de suprimir el puesto de Tesorero Pagador Tenedor de Libros de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, y en remplazo crease el puesto de Contabilidad; con la asignacion mensual de cincuenta pesos ($50) moneda corriente.
Decreto 840 de 1928 →Vigente
Artículo 1
O Modifiquese El Artículo 2 O Del Decreto Número 350 De 1928, En El Sentido De Suprimir El Puesto De Tesorero Pagador Tenedor De Libros De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional, Y En Remplazo Crease El Puesto De Contabilidad; Con La Asignacion Mensual De Cincuenta Pesos ($50) Moneda Corriente
Decreto 840 de 1928 · Por el cual se modifica el marcado con el número 380 del 29 de febrero de 1928, y se deroga el Decreto número 656 bis del 16 de abril del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.