Micelio

Artículo 1

Adiciónese Al Artículo 9° Del Decreto 726 De 2000, Modificado Por El Artículo 4° Del Decreto 333 De 2012 El Siguiente Parágrafo

Decreto 1202 de 2012 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 726 de 2000 y el Decreto 333 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese al artículo 9° del Decreto 726 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 333 de 2012 el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 1

Excepcionalmente, en ejercicio de la facultad de "vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio" atribuida a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio por el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, dicha dependencia podrá disponer la realización de las elecciones a más tardar el primer día hábil del mes de agosto del año de la elección, sin que contra esta decisión proceda recurso alguno. Lo anterior, con el fin de que los representantes legales de las Cámaras de Comercio, como responsables del proceso electoral, verifiquen la probable manipulación de la información llevada a los registros respecto de matriculados y/o afiliados que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. En estos casos, los representantes legales de las Cámaras de Comercio comunicarán la decisión de la autoridad de fijar una nueva fecha para la elección, a los comerciantes matriculados o afiliados, según el tipo de elección, así como a los aspirantes a la junta directiva y revisoría fiscal. Esta información, se divulgará igualmente en la página web de la respectiva Cámara. Comunicada la nueva fecha de la elección por el representante legal, frente a los registros de comerciantes matriculados que presenten inconsistencias, aquél procederá a poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situación y solicitará la cancelación de la matrícula y la suspensión provisional de la misma como medida cautelar. En el caso de los afiliados, procederá a la cancelación de la afiliación en los términos previstos en sus estatutos, régimen de afiliados o en la ley. Todo lo anterior, a fin de asegurar la transparencia del proceso electoral. Adoptadas las medidas referidas, la Cámara de Comercio modificará las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informará a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la nueva fecha de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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