Art. 12. Los nombramientos de Rectores, Tesoreros y Catedráticos de los Institutos de Instrucción pública secundaria de los Departamentos serán sometidos á la aprobación del Gobierno, pudiendo funcionar los individuos nombrados mientras se obtiene la resolución del mismo Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.