°. Requisitos para la procedencia de la devolución. Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de los bienes señalados en el artículo 4° del presente decreto, el turista extranjero no residente en Colombia o el extranjero en tránsito fronterizo no residente en Colombia deberá acreditar tal condición ante la Dirección Seccional competente para conocer la solicitud de devolución, mediante la exhibición del pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4000 de 2004 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen y en las demás que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional y exhibir el original de la factura en la cual figure el solicitante de la devolución como titular de la factura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3050 de 1997. En el caso de turistas extranjeros no residentes en Colombia, integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, deberán presentar los documentos establecidos por la autoridad migratoria.
Decreto 2498 de 2012 →Vigente
Artículo 6
Requisitos Para La Procedencia De La Devolución
Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.