º. Los documentos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentados con seis meses de anterioridad a la fecha en que han de iniciarse las tareas universitarias, de acuerdo con el calendario académico fijado por el Ministerio de Educación.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Ser Presentados Con Seis Meses De Anterioridad A La Fecha En Que Han De Iniciarse Las Tareas Universitarias, De Acuerdo Con El Calendario Académico Fijado Por El Ministerio De Educación
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.