Micelio

Artículo 2.14.25.4.2

Validación De La Información, Conformación Del Expediente Y Certificación De Inicio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validación de la información, conformación del expediente y certificación de inicio . Recibida la solicitud, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT validará la información aportada por la comunidad y de ser necesario le requerirá para su complementación y adelantará la apertura del expediente, seguidamente reportará a la Subdirección de Asuntos Étnicos o a la UGT - ANT de dicha actuación para que continúe con el trámite administrativo. La Subdirección de Asuntos Étnicos o la UGT expedirá un oficio donde se certifique la apertura del expediente y el inicio del proceso de medida de protección provisional del territorio ancestral y/o tradicionalmente ocupado. Este oficio se comunicará al representante legal del consejo comunitario y/o a los terceros que se puedan ver afectados con la presente actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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