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Artículo 2.1.4.3.3.1

Seguimiento A La Implementación De La Estrategia Nacional De Lucha Contra La Corrupción

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, realizará un seguimiento anual a la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción a través del mecanismo que destine para tal fin, en todo caso, la medición usará indicadores con enfoque territorial y descentralizado que permita medir el cumplimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Parágrafo 1

En caso de ser requerido por alertas de presunta corrupción, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República realizará seguimiento extraordinario de la implementación de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en entidades priorizadas.

Parágrafo 2

Las entidades encargadas de la coordinación, ejecución e implementación de acciones específicas consagradas en el presente Capítulo se reunirán semestralmente con el fin de evaluar la implementación y apropiación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción; el proceso de evaluación deberá contener los avances, ajustes y mejoras que deban ser implementados, así como un informe sobre los hallazgos, medidas y resultados de las líneas de acción por sector. El Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, serán invitados permanentes al espacio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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