Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.7.2. Definición de cobertura en el régimen subsidiado de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén).
(Decreto 2710 de 2012, artículo 2°)
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