En los planes y programas que el Gobierno proponga o adopte se reconocerá a la ciudad de Cúcuta su característica de Centro de Desarrollo para la región fronteriza y se proveerán las medidas necesarias para su adecuada participación en aquéllos. Así mismo el Gobierno y los establecimientos públicos descentralizados incorporarán medidas especiales sobre aquel Centro de Desarrollo, para todo lo relacionado con la sectorización regional de los servicios públicos y los reglamentos administrativos que les competan.
Ley 43 de 1973 →Vigente
Artículo 14
Ley 43 de 1973 · por la cual la Nación se asocia al primer centenario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.