º Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos forward, contratos de futuros y opciones únicamente con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones. Para estos efectos, los estudios sobre planes periódicos de cobertura deberán presentarse previamente a la Superintendencia Bancaria, la cual podrá objetar los en un plazo no mayor de 30 días.Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las presentadas en los planes periódicos, siempre y cuando se informe y se justifique inmediatamente ante la Superintendencia Bancaria, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe que su finalidad no se ajustó a lo previsto en este artículo.
Artículo 1
º Las Entidades Que Administren Recursos De Los Fondos De Pensiones Podrán Realizar Operaciones Con Contratos Forward, Contratos De Futuros Y Opciones Únicamente Con El Fin De Protegerse Frente A Las Fluctuaciones De Tasas De Interés, Cambio De Moneda O Variación De Precios En Las Acciones
Decreto 1801 de 1994 · por medio del cual se autorizan algunas operaciones a las sociedades que administren fondos de pensiones y se reglamentan la transacción de títulos en el mercado secundario por bolsa y las condiciones y la proporción de las inversiones en actas y cartera, por parte de los Fondos de Pensiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.