Modifíquese el artículo 2.36.9.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.36.9.1.6. Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva por medio de corresponsales. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión, todas en su calidad de sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva y en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal, podrán prestar por medio de corresponsales de sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, los siguientes servicios
Recaudo, pago y transferencia de recursos asociados a la operación de fondos de inversión colectiva.
Expedición y entrega de extractos.
Recolección y entrega de documentación e información relacionada con los fondos de inversión colectiva que administren.
Los corresponsales de sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva no podrán prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes e inversión en dichos fondos, ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la mencionada sociedad. No obstante, podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo. ".