Derecho variable adicional para productos derivados y sustitutos . Cuando el Precio de Referencia CIF del producto marcador sea inferior a su Precio Piso CIF, la importación de productos derivados y sustitutos vinculados a dicho marcador, originarios de terceros países, estará sujeta al pago de derechos variables adicionales al arancel ad-valorem, calculados de la siguiente manera
Si el arancel ad-valorem del producto derivado o sustituto es igual al arancel ad-valorem del producto marcador, el derecho variable adicional del producto derivado o sustituto será igual al derecho variable adicional del producto marcador, expresado en términos porcentuales.
Si el arancel ad-valorem del producto derivado o sustituto es mayor que el arancel ad-valorem del producto marcador, el derecho variable adicional porcentual del producto derivado o sustituto será igual al máximo entre los dos valores siguientes
Derecho variable adicional porcentual del producto marcador, multiplicado por el cociente entre el arancel ad-valorem del producto marcador y el arancel ad-valorem del producto derivado o sustituto;
Derecho variable adicional porcentual del producto marcador, menos la diferencia entre el arancel ad-valorem del producto derivado o sustituto y el arancel ad-valorem del producto marcador.
Si el arancel ad-valorem del producto derivado o sustituto es menor que el arancel ad-valorem del producto marcador, el derecho variable adicional porcentual del producto derivado o sustituto será igual al mínimo entre a) y b). Cuando el Precio de Referencia CIF de un producto marcador sea igual o superior a su Precio Piso CIF, la importación de productos derivados o sustitutos vinculados a dicho marcador, originarios de terceros países, no estará sujeta al pago de derechos variables adicionales al arancel ad-valorem.