En el caso de que en la finca ocupada de hecho no se encontrare persona alguna, se hará un inventario de las cosas que allí hubiere y que no pertenecieren al querellante, y se dejaran bajo el cuidado de un depositario que designara el Juez.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 64
En El Caso De Que En La Finca Ocupada De Hecho No Se Encontrare Persona Alguna, Se Hará Un Inventario De Las Cosas Que Allí Hubiere Y Que No Pertenecieren Al Querellante, Y Se Dejaran Bajo El Cuidado De Un Depositario Que Designara El Juez
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.