Micelio

Artículo 13

Elección : Las Elecciones A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Ajustarán A Las Siguientes Disposiciones: A) El Voto Se Hará Mediante El Sistema De Papeleta, En Forma Secreta; B) Los Electores Sólo Podrán Votar Por Un Candidato

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección : Las elecciones a las que se refiere el artículo anterior se ajustarán a las siguientes disposiciones

a)

El voto se hará mediante el sistema de papeleta, en forma secreta;

b)

Los electores sólo podrán votar por un candidato. En caso de resultar un mayor número de votos respecto del número de asistentes, al azar, se anularán los votos sobrantes;

c)

Los resultados de la elección se definirán por la mayoría absoluta. Se repetirá la votación por una sola vez en caso de que no sea posible obtener la decisión, entre quienes depositaron su voto, caso en el cual se suspende el término previsto en el inciso primero del artículo anterior. En caso de empate, después de repetida la votación, se aplicarán las normas previstas en el Código Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 277 de 2001