Micelio

Artículo 3

En Las Ciudades De Bogotá, Medellín, Cali Y Barranquilla, Habrá Jueces De Circuito Civiles Y Penales Que Conocerán, En Primera Instancia, De Los Siguientes Asuntos En El Territorio De Los Respectivos Distritos Judiciales: Los Jueces Penales De Circuito: Del Peculado, De Los Delitos Contra La Economía Nacional, La Industria Y El Comercio Y De Los Delitos Contra La Fe Pública; Los Jueces Civiles De Circuito: De Los Juicios De Quiebra Y Del Concurso De Acreedores; De Los Juicios Referentes A Nulidad, Disolución Y Liquidación De Sociedades, Y De Los Asuntos Que Se Susciten A Propósito De La Cláusula Compromisoria

Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, habrá jueces de circuito civiles y penales que conocerán, en primera instancia, de los siguientes asuntos en el territorio de los respectivos Distritos Judiciales: Los Jueces Penales de Circuito: del peculado, de los delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio y de los delitos contra la fe pública; Los Jueces Civiles de Circuito: de los juicios de quiebra y del concurso de acreedores; de los juicios referentes a nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y de los asuntos que se susciten a propósito de la cláusula compromisoria.

Parágrafo 1

De los juicios relativos a patentes, marcas y nombres comerciales, conocerán exclusivamente, en primera instancia, los jueces civiles de circuito de Bogotá.

Parágrafo 2

Señales el siguiente número de jueces de circuito: En Bogotá: Dos (2) penales; dos (2) civiles. En Medellín: Dos (2) penales; dos (2) civiles. En Cali: Un (1) penal; un (1) civil. En Barranquilla: Un (1) penal; un (1) civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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