En Las Ciudades De Bogotá, Medellín, Cali Y Barranquilla, Habrá Jueces De Circuito Civiles Y Penales Que Conocerán, En Primera Instancia, De Los Siguientes Asuntos En El Territorio De Los Respectivos Distritos Judiciales: Los Jueces Penales De Circuito: Del Peculado, De Los Delitos Contra La Economía Nacional, La Industria Y El Comercio Y De Los Delitos Contra La Fe Pública; Los Jueces Civiles De Circuito: De Los Juicios De Quiebra Y Del Concurso De Acreedores; De Los Juicios Referentes A Nulidad, Disolución Y Liquidación De Sociedades, Y De Los Asuntos Que Se Susciten A Propósito De La Cláusula Compromisoria
Decreto 1867 de 1965 · Por el cual se dictan normas en materia de organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, habrá jueces de circuito civiles y penales que conocerán, en primera instancia, de los siguientes asuntos en el territorio de los respectivos Distritos Judiciales: Los Jueces Penales de Circuito: del peculado, de los delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio y de los delitos contra la fe pública; Los Jueces Civiles de Circuito: de los juicios de quiebra y del concurso de acreedores; de los juicios referentes a nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y de los asuntos que se susciten a propósito de la cláusula compromisoria.
Parágrafo 1
De los juicios relativos a patentes, marcas y nombres comerciales, conocerán exclusivamente, en primera instancia, los jueces civiles de circuito de Bogotá.
Parágrafo 2
Señales el siguiente número de jueces de circuito: En Bogotá: Dos (2) penales; dos (2) civiles. En Medellín: Dos (2) penales; dos (2) civiles. En Cali: Un (1) penal; un (1) civil. En Barranquilla: Un (1) penal; un (1) civil.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.