Micelio

Artículo 39

Son Funciones Del Jefe De La División Administrativa: A) Elaborar Conjuntamente Con Los Jefes De Las Secciones Administrativa, Los Programas Correspondientes; B) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; C) Revisar El Anteproyecto De Presupuesto Con La Asistencia Del Jefe De La Sección Respectiva; D) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Secciones Administrativas; E) Responder Ante El Director De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; F) Coordinar, Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuesto, Desembolsos, Suministros Y Personal; G) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Velar Por El Cumplimiento De Sus Disposiciones; H) Coordinar Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas El Cumplimiento De Sus Respectivas Funciones; I) Presidir Las Reuniones De La Junta De Licitaciones Del Ministerio; J) Mantener Permanentemente Informada A La Rama Técnica Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas Para El Desarrollo De Programas; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Subalternos Y Rendir Informes Al Director Del Ministerio

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe de la División Administrativa

a)

Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Secciones Administrativa, los programas correspondientes;

b)

Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;

c)

Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la Sección respectiva;

d)

Dirigir y coordinar el trabajo de las Secciones Administrativas;

e)

Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;

f)

Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal;

g)

Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;

h)

Coordinar con los Jefes de las Divisiones Técnicas el cumplimiento de sus respectivas funciones;

i)

Presidir las reuniones de la Junta de Licitaciones del Ministerio;

j)

Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas;

k)

Recibir y evaluar los informes periódicos de subalternos y rendir informes al Director del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1636 de 1960