En los centros de poblaciones donde sea necesario, el Ministerio de Industrias podrá comisionar al Alcalde respectivo para que abra la matrícula de los obreros parados o sin trabajo, en la cual se anotarán el nombre, apellido y dirección o domicilio de cada uno: edad, estado, número de hijos, si fuere casado, oficio, última colocación, y días y causas del paro, y podrá hacerse uso de esta atribución especialmente en las épocas anormales.
Artículo 22
En Los Centros De Poblaciones Donde Sea Necesario, El Ministerio De Industrias Podrá Comisionar Al Alcalde Respectivo Para Que Abra La Matrícula De Los Obreros Parados O Sin Trabajo, En La Cual Se Anotarán El Nombre, Apellido Y Dirección O Domicilio De Cada Uno: Edad, Estado, Número De Hijos, Si Fuere Casado, Oficio, Última Colocación, Y Días Y Causas Del Paro, Y Podrá Hacerse Uso De Esta Atribución Especialmente En Las Épocas Anormales
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.