Herramientas para el Seguimiento . El Sistema de Coordinación para la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, contará con las siguientes herramientas para el seguimiento y control: 14.1. Para el Seguimiento Estratégico a la PNCRT. Índice de Consolidación Territorial: La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios en el proceso de consolidación e indique el momento en que debe ser propuesto para su salida. 14.2. Para el Seguimiento a la Ejecución de las Diferentes Agencias del Estado. Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno: El Departamento Nacional de Planeación, incluirá a la PNCRT en el Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados. A través de esta herramienta, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial podrá hacer seguimiento a la ejecución de los compromisos sectoriales en las zonas focalizadas por la PNCRT. Sistema de Seguimiento a la Ejecución del Gobierno. Las entidades que realicen intervenciones en las zonas focalizadas por la PNCRT deberán informar a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con la periodicidad que definan los Comités, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación definirá para tal fin, el mecanismo de seguimiento a esta gestión institucional.
Decreto 1894 de 2013 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1894 de 2013 · por el cual se organiza el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.