Micelio

Artículo 11

Inspección En La Aduana De Partida

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección en la Aduana de Partida. Las mercancías sometidas al Régimen de Tránsito Aduanero no serán inspeccionadas en la Aduana de Partida, salvo que las marcas de seguridad estén violadas, se presenten signos de adulteración o violación a las unidades de carga o de transporte, los documentos en que se soporta la solicitud ofrezcan dudas a las autoridades aduaneras sobre su veracidad o validez, se determine su inspección por el funcionario competente, o cuando sea solicitada por el Declarante o el transportador, a fin de constatar cualquier inconformidad entre lo recibido y lo declarado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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