Micelio

Artículo 43

Registro De Usuarios

Ley 2462 de 2025 · por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1876 de 2017 , el cual quedará así:

Artículo 31. Registro de usuarios. Para efectos de la prestación del servicio, los productores deberán estar inscritos en el registro de usuarios que disponga el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para esto, los usuarios deberán solicitar su inscripción en el registro ante el municipio correspondiente al lugar donde se ubiquen sus predios. El municipio velará por la veracidad de la información consignada en el registro. El Departamento velará porque los municipios y distritos actualicen el registro durante los primeros tres (3) meses de cada año. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá la interoperabilidad de sus sistemas de información para incorporar y actualizar la información pertinente en el registro de usuarios del servicio de extensión agropecuaria.

Parágrafo 1

Para mejorar la cobertura del registro de usuarios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, gestionará la articulación de información de productores agropecuarios desarrollada con recursos públicos y aquella que el sector privado pueda integrar, sin que ello implique afectar de alguna manera la autonomía de sus administradores frente al desarrollo de sus sistemas de información. La utilización de dichos registros deberá efectuarse de conformidad con las normas de Habeas Data.

Parágrafo 2

Para mejorar la prestación del servicio y la cobertura del registro de usuarios, las asociaciones u organizaciones de productores mixtas y de mujeres rurales campesinas y de pesca deberán estar inscritas en el registro de usuarios, para facilitar el registro de los productores (as). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá actualizar las plataformas y sistemas de información que dispongan para el registro de usuarios del servicio de extensión agropecuaria. Para esto, las asociaciones u organizaciones de productores mixtas y de mujeres rurales, campesinas y de pesca deberán solicitar su inscripción en el registro ante el municipio correspondiente al lugar donde se ubiquen sus predios. El municipio velará por la veracidad de la información consignada en el registro. El Departamento velará porque los municipios y distritos actualicen el registro durante los primeros tres (3) meses de cada año. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá la interoperabilidad de sus sistemas de información para incorporar y actualizar la información pertinente en el registro de usuarios del servicio de extensión agropecuaria.

Parágrafo 3

Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea) serán los encargados de formular y ejecutar estrategias para garantizar interoperabilidad de la información que facilite el efectivo registro de la población sujeta de la ley. Así mismo, serán encargados de hacer seguimiento y evaluación a dichas estrategias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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