Las compañías transportadoras nacionales o extranjeras que incumplan las disposiciones del Decreto 2762 de 1991, el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, serán obligadas a transportar de regreso al turista a su último lugar de embarque, deberán pagar multas sucesivas hasta por el valor de quinientos salarios mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia.
Artículo 16
Las Compañías Transportadoras Nacionales O Extranjeras Que Incumplan Las Disposiciones Del Decreto 2762 De 1991, El Presente Decreto Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Serán Obligadas A Transportar De Regreso Al Turista A Su Último Lugar De Embarque, Deberán Pagar Multas Sucesivas Hasta Por El Valor De Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Y Se Les Podrá Suspender La Licencia De Funcionamiento Por La Entidad Competente, A Solicitud Del Director De La Oficina De Control De Circulación Y Residencia
Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.