Micelio

Artículo 16

Las Compañías Transportadoras Nacionales O Extranjeras Que Incumplan Las Disposiciones Del Decreto 2762 De 1991, El Presente Decreto Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Serán Obligadas A Transportar De Regreso Al Turista A Su Último Lugar De Embarque, Deberán Pagar Multas Sucesivas Hasta Por El Valor De Quinientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Y Se Les Podrá Suspender La Licencia De Funcionamiento Por La Entidad Competente, A Solicitud Del Director De La Oficina De Control De Circulación Y Residencia

Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías transportadoras nacionales o extranjeras que incumplan las disposiciones del Decreto 2762 de 1991, el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, serán obligadas a transportar de regreso al turista a su último lugar de embarque, deberán pagar multas sucesivas hasta por el valor de quinientos salarios mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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