Micelio

Artículo 2.2.3.2.16.23

Transitorio

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira. Las entidades públicas que requieran la construcción de nuevos pozos de aguas subterráneas en el departamento de La Guajira destinados a los usos priorizados en el artículo 3° del presente Decreto, y siempre que el desarrollo de la prospección y exploración sea adelantado y/o asesorado por el Servicio Geológico Colombiano, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas con carácter preferente en el marco de la emergencia en el departamento de La Guajira, el cual se tramitará conforme los requisitos establecidos en la normatividad vigente, bajo las siguientes reglas excepcionales: 1. Que a partir del día siguiente a la recepción integral de la solicitud entregada por la entidad interesada, la autoridad ambiental competente tendrá un término de treinta (30) días, para decidir sobre el permiso. 2. La autoridad ambiental competente, al momento de estudiar la información pre­sentada por el solicitante, podrá contar con el apoyo de profesionales o técnicos en la materia de otras entidades del SINA que sean designados para tal fin.

Parágrafo

En los casos que la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas sea requerida por un particular o con otros fines a los previstos en el presente artículo, se regirá bajo el procedimiento administrativo común y principal definido en la Ley 1437 de 2011.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio. Exploración excepcional de aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas; siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área de influencia del así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión de aguas subterráneas. PARÁGRAFO 1. Los términos previstos para el trámite de estas concesiones se reducirán a una tercera parte. PARÁGRAFO 2. El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en ef ordenamiento jurídico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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