Micelio

Artículo 1

No Obstante Lo Dispuesto Por La Resolución Número 178 De 1947, Que Continúa Vigente, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Autorizará La Reexportación Al Exterior, Al Tipo De Cambio Oficial, De Aquellos Capitales Importados Con Anterioridad Al 19 De Febrero De 1935, Que Estén Vinculados A Empresas De Servicio Público, Cuando El Gobierno Nacional Adquiera Derechos En Tales Empresas

Decreto 240 de 1951 · Por el cual se aprueba la resolución número 72 de la Junta Directiva de la Oficina de Control Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante lo dispuesto por la Resolución número 178 de 1947, que continúa vigente, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizará la reexportación al Exterior, al tipo de cambio oficial, de aquellos capitales importados con anterioridad al 19 de febrero de 1935, que estén vinculados a empresas de servicio público, cuando el Gobierno Nacional adquiera derechos en tales empresas. El reembolso sólo se autorizará hasta por aquellas sumas que correspondan a lintrés adquirido por el Gobierno en la empresa y que representen inversiones del capital importado, y sus rendimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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