Formalización de los predios de los cementerios. Los entes territoriales deberán propender por la formalización y/o saneamiento de los predios donde se ubican los cementerios de su jurisdicción, en los casos en los que no exista claridad en relación con la titularidad o destinación económica.Parágrafo. La localización, diseño, construcción, capacidad, protección de los cementerios y su formalización, deberá adecuarse a la normatividad o los manuales de procedimiento vigentes en este aspecto.
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