Articulo 3º Durante el día 11 de marzo de 1984, el anterior y posterior, queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los Alcaldes Municipales podrán, por razones de conveniencia y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar en el tiempo, la prohibición a que se refiere el presente artículo,