Los Departamentos y Municipios donde existan los gravámenes o impuestos que por esta Ley quedan prohibidos y hayan pignorado esas entradas como garantía de empréstito o de operación fiscal alguna, podrán seguir cobrándolos por el término estipulado en sus respectivas obligaciones, pero quedan impedidos para prorrogar dichos contratos con la expresada garantía y, de hecho, se declaran al fin de ellos inexistentes esas estipulaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.